Lo resolvió la Corte Suprema en un caso en que parte de los aportes de un trabajador no ingresaron a la ANSeS. La empresa no había hecho los aportes previsionales
La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.
El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social según pudo saber el diario Clarín.
Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación, dice la sentencia de la Corte.
Para denegar los reclamos del trabajador, la ANSeS argumentó que la empresa no había pagado los aportes y contribuciones previsionales por lo que resultaba improcedente el reajuste de los haberes. Y que si no ingresaron esos aportes a la Seguridad Social, el trabajador no puede pretender que se ajusten sus haberes previsionales tomando en cuenta los salarios en negro.
Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición para el cálculo de la jubilación el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador.
Sin embargo, en su demanda, el trabajador –Antonio Real— sostuvo que el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador. Y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, dejar de percibir ingresos además de acarrearle problemas para encontrar un nuevo empleo.
En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que “la aplicación dogmática” de la ley previsional que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios “ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones”.
También se señala que la ANSeS ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes.
Además, agrega que si bien la ANSeS computó los años de servicios, no consideró los salarios percibidos por el trabajador durante el período de esa contratación irregular. También señala que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del trabajador.
En base a estas consideraciones, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora .
Los especialistas consideran que este fallo es trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo.
Este fallo se suma a otros donde la Corte reconoció que los pagos “no remunerativos” – sobre los que no hay retenciones al trabajador ni contribuciones del empleador —deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.
El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas.