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4 de abril de 2025
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Sin mucha claridad, bancos deberán abrir cuentas gratuitas
Desde este lunes los bancos deberán poner a disposición del público la cuenta gratuita universal (CGU). Pero el sistema no está muy claro y se teme que cobren adicionales
17 de octubre de 2010
Los bancos deberán abrir cajas de ahorro sin cargo a partir de este lunes, pero el Banco Central no informó con claridad los alcances y se teme que las entidades utilicen esta medida para tratar de captar nuevos clientes que terminen pagando más gastos de los que ya se pagan.

El cliente debe tener en cuenta que las únicas condiciones para su apertura son ser mayor de edad y no contar con otro tipo de cuenta bancaria.

Todos los bancos y entidades financieras con más de 10 cajeros automáticos en su red están obligados a ofrecer al público la CGU a partir de mañana por disposición del Banco Central de la República Argentina.

La autoridad monetaria habilitó la dirección de correo electrónico clientebancario@bcra.gov.ar para denunciar posibles incumplimientos a la norma.

La CGU sólo puede constituirse en pesos y tendrá asociada una tarjera de débito, cuya emisión también será gratuita y permitirá operar en la red de cajeros que permita la cuenta.

Los usos de esta tarjeta son similares a las emitidas sobre cuentas con cargo, incluyendo la compra en comercios con el beneficio de la devolución del 5 por ciento de IVA (siempre que la compra sea inferior a mil pesos).

Sólo podrá abrirse una CGU por persona y quienes posean una cuenta para el cobro de la Asignación Universal por Hijo, podrán ser titulares de esta cuenta.

El total de acreditaciones en la cuenta no podrá superar los 10 mil pesos por mes, sumándose, depósitos en efectivo, cheque o transferencias.

La CGU no tendrá "giro en descubierto" porque no puede generar saldo deudor.

Los bancos no están obligados a enviar resúmenes de cuenta y en su lugar los cajeros automáticos entregarán un ticket gratuito donde figurará el saldo y los últimos 10 movimientos.

La CGU podrá cerrarse por decisión del titular o del banco. En el primer caso, el titular de la cuenta debe presentarse en el banco, retirar el saldo y cerrarla.

Si se vinculara algún otro producto a la cuenta (por ejemplo, una tarjeta de crédito) el mismo generará costos para el cliente.

Aquellas personas que tuvieran algún otro tipo de cuenta (caja de ahorros, cuenta corriente, básica, entre otras), deberán cerrarla para luego tomar una CGU; y viceversa.

El banco podrá cerrar la cuenta gratuita si la misma no registró movimientos o saldo alguno por más de un año.