La AFIP aumenta controles sobre 200 mil monotributistas
Son los inscriptos en categorías más altas, que deberán brindar mayor información a partir de septiembre. Buscan combatir el "enanismo fiscal"
12 de agosto de 2010
Unos 200 mil monotributistas inscriptos en las categorías más altas deberán brindar mayor información a la AFIP a partir de septiembre próximo, en una medida que busca combatir el denominado "enanismo fiscal", es decir, declarar ingresos inferiores a los reales.
La medida alcanzará a contribuyentes inscriptos en las categorías más altas, de la F a la L, y a los que tengan empleados a cargo.
Los monotributistas alcanzados deberán notificar su facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto del alquiler y cantidad de kilowatts consumidos, entre otros datos.
A partir de septiembre, los monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la AFIP.
La información deberá ser remitida a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario.
Dada la obligatoriedad de la declaración informativa, la AFIP está facultada para aplicar sanciones y rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes que no presentaron ante el organismo la información requerida.
Con esta medida, 200 mil contribuyentes deberán informar al fisco el total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso, así como los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales
proveedores y de los cinco clientes más importantes, entre otros datos.
Complementariamente, los alcanzados por esta situación informarán si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
Asimismo, consignarán cantidad de kilovatios consumidos, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa requerirá, la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título
profesional.
En tanto, si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.
El organismo conducido por Ricardo Echegaray indicó que esta medida implicará para los monotributistas más información a suministrar -vía web- y para la AFIP "profundizar los controles de aquellos contribuyentes incorporados, situación que le permitirá continuar con la firme intención de defender el régimen de inclusión que significa el monotributo para los pequeños contribuyentes que se integran al circuito formal".
"A la vez, mantener la estrategia de preservar el espíritu de la normativa, orientando a los obligados en la adecuada incorporación, combatiendo el enanismo fiscal", indicó el organismo.