Noticias actualizadas las 24 horas Información clave para decidir
21 de noviembre de 2024
Seguinos en
Reglamentan los abortos en los hospitales públicos nacionales
Es para casos tipificados en el Código Penal y evita una resolución judicial que avale la intervención. Contempla la "objeción de conciencia" para profesionales
21 de julio de 2010
El ministerio de Salud reglamenta abortos en los hospitales públicos.

La guía para la atención de los casos de abortos no punibles previstos en el Código Penal, vigente desde 2007 en el país, recibió el carácter de Resolución por parte del ministerio de Salud y será distribuida a los jefes de servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos.

"La guía ya estaba, lo novedoso es que se publicó como resolución ministerial y decidimos difundirla", dijo la directora del Programa Nacional de Salud Sexual del ministerio de Salud, Paula Ferro, respecto del protocolo elaborado por la gestión del ex titular de esa cartera, Ginés González García.

La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles fue incluida en la Resolución Nº 1184 del ministerio de Salud y firmada por el titular de esa cartera, Juan Manzur.

Ferro sostuvo que "la guía está armada de tal forma que no se necesita autorización judicial para los casos previstos en la ley". "La objeción de conciencia está contemplada y es para casos individuales, nunca institucionales", manifestó la funcionaria.

El texto interpreta las excepciones a la penalización del aborto, previstas en el artículo 86 del Código Penal y está dirigida a los jefes de servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales públicos.

Ese artículo establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".

En el inciso 2) establece que no será punible el aborto "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".