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21 de noviembre de 2024
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Hospitales no podrán rechazar abortos cuando correspondan
El Ministerio de Salud fijó un protocolo que prohíbe a esos centros de salud negarse a efectuar la práctica en los casos contemplados por el Código Penal. Confusión
20 de julio de 2010
El Ministerio de Salud difundió una resolución que busca clarificar los casos en los que debe practicarse un aborto si la persona lo solicita y que están previstos en el Código Penal.

El ministro Juan Manzur firmó una resolución por la cual oficializó una guía para la atención de los abortos no punibles, que da un protocolo sobre cómo deberían proceder todos los médicos del país en los casos contemplados por el Código Penal.

La intención es evitar que los pedidos sean judicializados y demoras en las intervenciones.

Pero para ello hizo una interpretación polémica del segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal, que señala que el aborto no será punible "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

La polémica siempre se produjo porque se entendió que este párrafo aludía a las mujeres violadas pero que a su vez tenían deficiencia mental.

Ahora, el Ministerio interpreta que el Código se refiere por un lado a la violación de cualquier mujer, y en otro a las que tienen deficiencia mental.

"Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde 1921 en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan", dice el texto en su introducción.

Según informó a lanacion.com el viceministro de la cartera sanitaria, Máximo Diosque es una medida que refuerza "una realidad que ya está legislada pero que frente a un notable desconocimiento se judicializaban, terminaban siendo noticia y se provocaban tremendas demoras".

Según se explicita en la Guía, los casos no punibles de aborto son:

* Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

* Si el embarazo proviene de una violación.

* Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

Para verificar que el embarazo es producto de una violación alcanza con que la mujer le presente al médico constancia de la denuncia de la violación o una declaración jurada de la implicada.

En tanto, sólo será necesaria la asistencia de al menos uno de los padres cuando se deba atender a menores de 14 años.

Según explicó Diosque, si bien el médico puede ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto, la institución hospitalaria debe dar algún tipo de respuesta al pedido y este debe ser antes de cumplirse los 10 días de la solicitud.

El funcionario manifestó que se trata de un instrumento sobre una acción que ya tiene base legal "pero que requería de mayor aval para que pueda alcanzar hasta la última sala sanitaria del país".