Qué establece la Carta Orgánica del Banco Central
Avala la remoción de autoridades por parte del Gobierno en caso de "incumplimiento de las disposiciones" que figuran en el texto fundacional
6 de enero de 2010
La Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BRCA) establece que el pedido del remoción de los integrantes del directorio por parte del Poder Ejecutivo sólo podrá hacerse efectivo cuando se registre un "incumplimiento de las disposiciones contenidas" en el texto fundacional.
En su artículo 9º indica que "la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación".
"Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior", agrega.
En el artículo anterior, el 8º, indica las limitaciones para desempeñar las funciones dentro del directorio. Entre ellas figuran restricciones para "los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales."
Asimismo, aclara que "formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estarán sujetas a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional".
"El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación el ejercicio de sus facultades legales", remarca.