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3 de diciembre de 2024
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Scioli quiere revisar las cajas de seguridad y ya hay polémica
La posibilidad queda abierta en ciertos casos, según el controvertido paquete fiscal aprobado por la Legislatura. Los bancos rechazan de plano esta iniciativa
2 de octubre de 2009
Con el retorno del impuesto a la herencia en la provincia de Buenos Aires, en el controvertido paquete fiscal con el que el gobernador Daniel Scioli intenta componer las tambaleantes cuentas de la provincia, aparece una atribución temible para el Estado: la facultad de la agencia recaudadora ARBA de inspeccionar las cajas de seguridad, revela el diario La Nación.

El gobernador se ha comprometido a negociar algunos cambios en los gravámenes al campo y a las operaciones portuarias, pero, que se sepa, no hay modificaciones previstas en materia de transmisión de patrimonios por herencias, que ahora volverán a estar gravados.

El impuesto es en realidad un gravamen a los enriquecimientos gratuitos, de modo que alcanza los legados y las donaciones. Y alcanza también bienes radicados en otras provincias. Y también puede afectar los depósitos bancarios y en cajas de seguridad radicados en el territorio de la provincia, aunque el difunto no viviera en ella. Y grava también los seguros de vida o por accidentes cobrados por los herederos.

El artículo 101 dice cómo hay que valuar los activos radicados en el territorio provincial. El inciso cinco revela el eterno retorno de la obsesión de muchos sectores políticos por el contenido de las cajas de seguridad bancarias. Dice: "Depósitos en cajas de seguridad: por tasación pericial previo inventario de sus existencias, con intervención de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires [ARBA]".

Es decir, habrá que abrir la caja para mostrarles el contenido a los agentes impositivos de la provincia para que ellos valúen el contenido.

Muchos sectores políticos han mostrado siempre apetito por el contenido de esos cofres y muchas veces corrieron rumores de que aparecerían leyes que obligarían a abrirlas para que los organismos impositivos comprobaran cuál es el contenido.

Acaba de aparecer una que precisamente lo dispone en el caso de fallecimiento del titular.

Nada aclara acerca de la "intervención pericial", pero podría tratarse de trámites controvertidos, que podrían agregar costos. Tales como tener que contratar peritos de parte si el contenido no fuera de dinero en efectivo, sino de joyas u otros valores más difíciles de justipreciar. Tampoco dice nada la ley acerca de resguardos al derecho a la privacidad ni fija garantías expresas para la realización del procedimiento.

Se trata de cuestiones de un trámite normal de transmisión de bienes y no de inspecciones por sospecha de evasión impositiva. Parece no tener demasiado sentido que se grave la transmisión gratuita de activos que están sumamente gravados en vida de su titular. El tributo tiene un mínimo no imponible de tres millones de pesos, pero la experiencia demuestra que esas cifras rara vez se actualizan y el tributo termina por alcanzar a pequeños patrimonios.

También la ley presenta una paradoja al gravar los seguros que puedan cobrar los deudos. Hace años la Corte Suprema declaró inconstitucional el régimen de accidentes de trabajo entre otras cosas porque el cálculo de retribuciones daba cifras exiguas.

Ahora, con el gravamen bonaerense, quien pierda un familiar en un accidente, de trabajo o no, tal vez consiga una suma mayor. Pero deberá pagar un impuesto.