Una jueza hizo lugar a una medida cautelar que había interpuesto el Defensor del Pueblo para que las distribuidoras se abstengan de cortar la luz por falta de pago
El aumento de tarifas se complica judicialmente.
Luego de que la Cámara reconociera la legitimidad de su intervención, antes cuestionada por la jueza, la Justicia hizo lugar hoy a la medida cautelar que había interpuesto el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, "ordenándose a las empresas EDENOR S.A, EDESUR S.A y EDELAP, se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la forma de pago de las facturas emitidas en base a las resoluciones cuya impugnación el Defensor pretende".
"En el contexto indicado, no cabe sino afirmar que , en el caso, la existencia del peligro en la demora se encuentra evidentemente configurada. Este requisito en la demora se ve acrecentado en atención a la cuantía de los importes de las facturas en copia acompañadas, así como también debe ponderarse la importancia que el servicio de suministro eléctrico tiene en la actualidad para los usuarios residenciales" argumenta la Magistrada.
Ayer, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad de sus tres miembros, revocó el fallo del Juzgado N° 9, a cargo de la Dra. Alicia G. M. de Negre, quien había negado legitimidad al Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, para presentarse en representación de usuarios y consumidores por los incrementos en las tarifas de luz.
El Defensor Nacional promovió el 16 de enero una demanda contra el Estado Nacional, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a fin de que se declare la nulidad por ilegitimidad de las Resoluciones Nº 1169/08 y Nº 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias Nº 797/08, Nº1170/08, y las Nº 628/08 y Nº 654/08 dictadas por el ENRE, pues la aplicación de las mismas, a partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica de las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A., y EDELAP, cuyos vencimientos operan durante los meses de diciembre 2.008 y enero del corriente año 2009, "generó facturaciones que contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional".