El Gobierno reinstaló un gravamen interno de 5 por ciento a los vehículos que superen los $150.000 y en 10 por ciento para el resto de los autos de alta gama. Todo recae en el usuario
La normativa salió publicada ayer en el Boletín Oficial y grava con un impuesto del 5% a los automotores y motores gasoleros que cuestan más de $150.000 y de 10% para el resto de los vehículos de alta gama.
Según el decreto 2.344, la normativa alcanza a los vehículos destinados al transporte de personas, excluidos autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.
Además, quedaron alcanzadas las motos, para las que el tributo estaba suspendido. Estos rodados deberán pagar una alícuota del 10% por las operaciones de venta superiores a 30.000 pesos, advirtió el portal INFOBAE.COM.
Según se informa hoy, aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a esos importes no tributarán el impuesto durante 2009.
Desde Acara explicaron que las tasas efectivas son del 5,2632% para gasoleros y del 11,11% para el resto de los vehículos.
La norma, que será para las ventas efectuadas desde el 1º de enero pasado, no incluye modificaciones para los valores de embarcaciones y motores fuera de borda, aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros para recreo o deportes.
Además se mantiene la suspensión con relación al impuesto sobre automotores y motores gasoleros hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive, pero sólo para aquellas operaciones de venta de autos cuyo monto sea igual o inferior a 150.000 pesos.
Quedan incluidos entre los gasoleros gravados los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno". Dentro de autos y rurales gasoleros gravados están los destinados a taxis, servicios de turismo y transporte escolar.