Las empresas de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros, de jurisdicción nacional, deberán poner un Sistema de Protección Antivandálico para el chofer
Las empresas de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros, de jurisdicción nacional, deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el chofer. Será de acuerdo con el cronograma que proponga un Comité creado al efecto.
Las empresas de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros, de jurisdicción nacional, deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el conductor en sus flotas, de acuerdo con el cronograma que proponga un Comité creado al efecto.
La primera etapa de ese cronograma deberá asegurar, en los menores plazos compatibles con la fabricación e instalación del sistema, que los rodados afectados a los servicios nocturnos cuenten con esta protección para el conductor de la unidad.
La medida responde a la necesidad de evitar situaciones de violencia, como las producidas en el área metropolitana de Buenos Aires sobre conductores de ómnibus, para lo que habrá que adoptar medidas precautorias para asegurar las máximas condiciones de confort y seguridad para los trabajadores del volante.
La resolución 926/O8 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que las empresas habilitadas en el "Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías" de jurisdicción nacional que quieran proveer el sistema, tendrán que presentar sus propuestas en el término máximo de 30 días corridos, las que deberán estar acompañadas por un protocolo técnico.
El sistema a instalar deberá generar un espacio protegido -una cabina- del resto del pasaje, de modo de proteger al conductor de hechos vandálicos, con áreas de seguridad transparentes para no restringir la visión.
Dicho espacio deberá permitir al chofer tener contacto visual y auditivo con el pasaje, y contar con espacios libres que permitan la ventilación del habitáculo.
En la propuesta a presentar por las empresas deberán constar las pruebas a las que fue sometida la cabina para garantizar su correcto diseño, el peso de la misma, precio, tiempo de instalación (en unidades nuevas y usadas), especificación Técnica para su construcción e instalación, planos y fotos.
La Secretaría de Transporte creará una Comisión ad-hoc consultiva integrada por la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), para supervisar la ejecución y cumplimiento de la medida.
Son invitados a participar de esa Comisión en el ámbito de sus competencias específicas en la materia, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial del Transporte, estos dos últimos de la Provincia de Buenos Aires.
Las empresas de transporte automotor de pasajeros de las jurisdicciones provinciales o municipales podrán adherirse voluntariamente a este régimen de Seguridad, establecido por la Secretaría de Transporte.