Diputados se disponía a aprobarla. Así, unos $ 94.000 millones pasarán de las administradoras al Estado. El 26 seria convertido en ley por el Senado
Puntos principales del proyecto de ley que plantea estatizar las AFJP, impulsado en el
Congreso por el gobierno de la presidenta Cristina Kirchner:
- Se establecerá el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.
- Se transferirán a la ANSeS los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados a las AFJP.
- Esos fondos pasarán a ser parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.
- Los fondos sólo podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del SIPA.
- Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior.
- La ANSeS no percibirá por la administración de los fondos comisión alguna de los aportantes al sistema.
- El Estado garantizará a los beneficiarios del Régimen de Capitalización vigente hasta la fecha, la idéntica cobertura y tratamiento que se brindaba en el régimen público.
- Se garantizará a los afiliados la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios de los que gozan hasta la fecha.
- Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo serán considerados como si hubiesen sido prestados al régimen público.
- Los trabajadores podrán solicitar que se consideren las remuneraciones percibidas mientras se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización para la determinación de la Prestación Adicional por Permanencia correspondiente a dicho período, aún
cuando no estuvieran comprendidas en diez años anteriores al cese.
- Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que sean liquidados por las AFJP serán pagados por el régimen público.
- Los beneficios del Régimen de Capitalización que a la fecha se liquiden bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.
- La ANSeS gozará de autonomía financiera y económica, con los alcances de la reglamentación de la ley, estando sujeta al control de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de Seguridad Social.
- Se crea el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, con el objetivo de monitorear los recursos.
- En ningún caso las compensaciones que pudieran corresponder a las AFPJ podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas de acuerdo a esta ley.
- El Estado entregará a los accionistas de las AFJP títulos públicos emitidos o a emitirse de la República Argentina, teniendo en cuenta un programa mínimo de enajenación, a fin de permitir que la ANSeS tenga derecho prioritario a la recompra de esos títulos.