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21 de noviembre de 2024
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Se podrá reclamar plata por servicios incumplidos
Es por las promesas "incumplidas" de parte de las empreas. Por las molestias ocasionadas podrán cobrar hasta $ 5.300. Actualmente, sólo se multa a las firmas
4 de noviembre de 2008
Los consumidores que tengan un problema con un producto o servicio que no recibieron y quieran hacer una denuncia ante Defensa del Consumidor también podrán pedir un resarcimiento económico por las molestias que le generó el incumplimiento. Así lo determina una ley que sancionó la Legislatura porteña, y que reglamenta en la Ciudad la figura de la "indemnización por daño directo".

La ley fue impulsada por los legisladores Ivana Centanaro (kirchnerista) y Gerardo Ingaramo (macrista), que son la presidenta y el vice de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios. La posibilidad del resarcimiento había sido aprobada el 12 de marzo por el Congreso nacional, pero faltaba que la Legislatura dictara una ley local que la pusiera en práctica, informó el diario Clarín.

Hasta ahora, cuando una persona compraba un producto o contrataba un servicio y no lo recibía en tiempo y forma podía iniciar un reclamo en Defensa del Consumidor de la Ciudad. El organismo llamaba a una o más audiencias de conciliación, y si no había un acuerdo le aplicaba una multa a la empresa. Pero esa sanción en dinero iba para las arcas de la Ciudad, y el consumidor no se llevaba nada más. Si pretendía un resarcimiento, debía iniciar un juicio común por daños y perjuicios, trámite engorroso, largo y que no siempre se justificaba, porque tal vez el dinero requerido era poco.

Esta ley, precisamente, apunta a los casos "chicos". Básicamente, a las situaciones en que un cliente quiere que le compensen el tiempo que perdió en los trámites, o los gastos que tuvo (en fotocopias o cartas documento, por ejemplo). Además, para que le reembolsen los anticipos o señas que dejó cuando compró un bien que no fue entregado, y que no siempre son devueltos. De hecho, bajo la figura del daño directo se podrá reclamar hasta el equivalente a cinco canastas básicas (según el INDEC), que hoy representan unos $ 5.300. La nueva opción estará disponible una vez que el Ejecutivo promulgue la ley: según informaron en la Ciudad al diario Clarín, será "en los próximos días".

Se la podrá usar para cualquier caso que involucre a una empresa o prestadora de servicios privados. En cambio, con los servicios públicos se podrán reclamar las cuestiones contractuales pero no las técnicas, según explicaron en la Comisión de Defensa de los Consumidores. Por ejemplo: si uno pide la conexión de electricidad para un nuevo departamento y Edenor o Edesur no cumplen con la fecha prometida, sí se podrá reclamar; pero si el problema fuera la baja tensión habrá que seguir reclamando ante el ente correspondiente (según este ejemplo, el ENRE).

'Cómo será el trámite? El consumidor que se sienta perjudicado deberá dirigirse a la ventanilla de Defensa del Consumidor de alguno de los 15 CGP Comunales (ver Las denuncias....), y presentar una nota con los datos personales, el nombre y apellido o denominación social y domicilio del denunciado, y un relato de lo que pasó. Luego, adjuntar las boletas u otros documentos de la compra o contratación que se denuncia, y especificar que se pide el resarcimiento por daño directo, el monto reclamado y la justificación, con las pruebas que se tengan (por ejemplo, el ticket de las fotocopias o las cartas documento que se hayan usado).

Tras esto, la dirección de Jurídicas de Defensa del Consumidor abrirá un expediente, llamará a audiencias de conciliación y resolverá. En esa oficina explicaron que son ellos quienes determinarán si corresponde o no aplicar la indemnización, y por cuánto dinero. Además, aclararon que pueden determinarla incluso si el consumidor no la pidiera. Por otra parte, si la empresa que se viera obligada a pagar un resarcimiento lo considerara injusto, podría apelar ante el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad.

La diputada Centanaro destacó que "hasta ahora los consumidores no recibían ninguna compensación económica, pero a partir de esta ley la Ciudad tiene la potestad para exigirle a una empresa que pague por los daños que provocó. En tanto, Gerardo Ingaramo opinó: "La ley tiende a brindar mayor celeridad y un beneficio directo para los consumidores".

Por otra parte, Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación del Consumidor, recomendó guardar no sólo todos los comprobantes de la compra o contratación del servicio sino también las publicidades, "porque son parte del contrato".