La Corte, otra barrera para las retenciones
Por Joaquín Morales Solá para LA NACION
2 de julio de 2008
Cuando todavía no se ha decidido en el Poder Legislativo el rumbo del conflicto con el campo, la Corte Suprema de Justicia podría, en breve, tomar cartas en el asunto de manera indirecta.
El máximo tribunal no tiene en sus manos ningún expediente referido a la resolución 125 del Ministerio de Economía, que subió considerablemente el nivel de las retenciones a la soja, pero podría sentar jurisprudencia sobre el asunto en dos causas que se refieren a las retenciones y a las exportaciones.
Una opinión ostensiblemente mayoritaria en la Corte sostiene que las retenciones que superan pequeños porcentajes no pueden resolverse por una resolución ministerial. Para los jueces, se trata de impuestos y, por lo tanto, deben tener la aprobación del Congreso. Los pequeños porcentajes de retenciones estarían así amparados por la Constitución para permitirle al Gobierno el manejo de la política económica. Según varios miembros del tribunal, la reforma de 1994 dejó una Constitución muy estricta sobre las atribuciones del Poder Legislativo para fijar los impuestos que debe pagar la sociedad.
El caso en poder de la Corte que más tiene que ver con el conflicto actual es el que planteó una firma pesquera, que objetó la constitucionalidad de las retenciones por resolución ministerial. El expediente se encuentra en manos de todos los jueces del tribunal, que están habilitados para dictar una resolución en tiempos inminentes.
La jueza Carmen Argibay fue terminante en definir la cuestión: "Si las retenciones son impuestos deben pasar por el Congreso", dijo. Otro juez del tribunal fue más allá todavía: "Llámense retenciones o como quieran llamarlas, lo cierto es que gravámenes de entre el 25 y el 50 por ciento son impuestos. Deben pasar por el Congreso".
Si la Corte sentara jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de las retenciones dictadas por resoluciones ministeriales, el conflicto actual se tornaría más serio todavía, porque sencillamente todas las retenciones vigentes deberían pasar por el Congreso. Debe señalarse que la resolución 125 del ex ministro Martín Lousteau, que analiza actualmente la Cámara de Diputados, se refiere sólo a la soja, el girasol, el trigo y el maíz.
Ese probable fallo también podría dejar en el limbo los 100 días de conflicto en los que estuvieron vigentes retenciones eventualmente inconstitucionales. Se habría combatido, en tal caso, por el contenido de una decisión sin respaldo constitucional. Esta es una de las razones por las que uno de los dictámenes alternativos al del oficialismo, pero firmado por peronistas, ratifica la resolución del 11 de marzo, aunque cambia fuertemente el nivel de las retenciones de Lousteau.
El otro caso fue planteado por la empresa láctea SanCor (perjudicada por las retenciones en exportaciones de manteca a Paraguay), que denunció la violación del Tratado de Asunción, que creó el Mercosur. El artículo primero de ese tratado dice textualmente: "Este mercado común implica: la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente". También dispone la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados asociados en materia, entre otros, de "comercio exterior, agrícola e industrial".
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La presentación de SanCor espera ahora la opinión del tribunal arbitral del Mercosur, pero otro enorme conflicto se abriría si la Corte Suprema aceptara que las retenciones violan los tratados fundacionales del Mercosur. Cerca del 90 por ciento de las exportaciones argentinas de trigo tienen como destino a Brasil. La eliminación de retenciones a las exportaciones que van a los países del Mercosur permitiría la triangulación de productos agrícolas a través de la coalición comercial del sur de América. Es decir: los productores podrían exportar soja, por ejemplo, a Uruguay o Brasil para luego ser reenviadas desde allí a otros destinos.
Por eso, resulta inexplicable que Cristina Kirchner haya pedido vanamente en Tucumán la adhesión del Mercosur a su política de fuertes retenciones a los bienes agropecuarios. ¿Ignoraba el artículo primero del Tratado de Asunción? ¿O creyó, acaso, que una solidaridad ideológica pesaría más entre los socios que los acuerdos firmados por los Estados? El gobierno uruguayo de Tabaré Vázquez no dejó pasar la oportunidad para mostrar una sonora oposición al pedido de la presidenta argentina, y la diplomacia de Brasil fue más sutil, como de costumbre, pero igualmente firme. Brasil siente, incluso, que las retenciones argentinas al trigo perjudican directamente su economía interna.
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A estas alturas, la política da por descontado que las retenciones a la soja no saldrán como entraron al Congreso. Aun cuando fuera votado el proyecto del Poder Ejecutivo, la iniciativa no carecería de muy importantes cambios, que virtualmente modificarían el espíritu de las decisiones del 11 de marzo. No deja de ser una buena noticia que la institución parlamentaria se esté poniendo de pie, por primera vez en cinco años de hegemonía kirchnerista.
Las eventuales resoluciones de la Corte Suprema son más previsibles, porque ya ejecutó muchas decisiones que mostraron su independencia del Poder Ejecutivo. Otra nación política aguarda irremediablemente a los Kirchner después de casi cuatro meses de conflicto con el sector rural. Una lección política deberían aprender los actuales gobernantes: no se puede organizar una dramática cruzada ideológica cada vez que el kirchnerismo tiene un pico de fiebre.