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23 de noviembre de 2024
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No es delito plantar marihuana para consumo personal
Lo dictaminó la Cámara Federal. Dijo que es inconstitucional penar la siembra al sobreseer a un hombre que tenía "cannabis sativa" en el balcón
10 de junio de 2008
La Cámara Federal sostuvo que es inconstitucional penar la siembra al revocar un fallo de primera instancia y dictar el sobreseimiento de un hombre que tenía plantitas de "cannabis sativa" en su balcón.

Según el fallo, un hombre R.B.R fue acusado por haber tenido en su poder seis plantas de la especie Cannabis Sativa (marihuana), en el balcón de su domicilio en la calle Venezuela al 4000 del barrio de Almagro de esta Ciudad.

En su momento el juez federal Sergio Torres consideró el hecho bajo el delito del artículo 5 inc a de la ley 23.737 en su forma atenuada, que pena el cultivo de dichas plantas para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal, y además lo obligó a hacer un tratamiento.

Ese artículo castiga con una pena de entre cuatro y quince años la conducta de quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, mientras que una figura atenuada, que es la que aplicó el juez, fija un marco penal de un mes a dos años de prisión.

Por su parte el defensor oficial del imputado cuestionó la decisión, al entender que trasponía el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los jueces, porque la conducta de su defendido no ponía en riesgo la salud pública.
La Cámara utilizó los mismos argumentos que viene adoptando para declarar inconstitucional la tenencia de estupefacientes para su consumo personal y resolvió revocar el fallo y sobreseer al acusado.

Para los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah la siembra, el cultivo y la guarda de semillas para la fabricación de estupefacientes es inconstitucional "cuando tales actividades, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, estuvieran destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal", según dice el fallo.