Respuesta a Uruguay - Asteriscos.Tv
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21 de noviembre de 2024
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Respuesta a Uruguay
La hizo la Cancillería en la disputa por papeleras
27 de julio de 2006
Con fecha 26 de julio, la República Argentina ha presentado el correspondiente Escrito de Respuesta en la controversia planteada por la República Oriental del Uruguay -en el marco del Protocolo de Olivos- sobre “Omisión del Estado Argentino en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulación derivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas.

¿Qué demanda Uruguay?

La República Oriental del Uruguay alega que el Gobierno argentino habría omitido actuar con la debida diligencia frente a las manifestaciones populares espontáneas que implicaron intermitentes cortes de rutas en las vías de acceso a los puentes internacionales mencionados. Al respecto, Uruguay entiende que ello resulta violatorio de las obligaciones asumidas por la Argentina en materia de libre circulación de bienes, servicios y personas. Uruguay manifesta asimismo que se reserva el derecho de presentar una demanda por los daños que los cortes presuntamente le habrían ocasionado.

La República Argentina sostiene:

· Que la demanda del Uruguay carece de objeto por abstracta, ya que no existían, a la fecha de la presentación de la demanda, ni existen en la actualidad manifestaciones populares en las rutas.

· Que la libertad de expresión, ejercida por los ciudadanos argentinos, constituye un derecho humano fundamental que goza, en nuestro país, de jerarquía constitucional.

· Que no cabe invocar legítimamente una restricción a la libertad de expresión - derecho humano protegido - en desmedro de otro derecho – libertad de circulación - que está legalmente protegido pero que no reviste esa calidad de derecho humano fundamental.

· Que las manifestaciones en las rutas, efectuadas en forma intermitente entre el 6 de enero y el 2 de mayo de 2006 constituyen una muestra de la libre expresión de parte de la población en defensa de un derecho que consideran legítimo.

· Que dichas manifestaciones en las rutas fueron puestas en conocimiento del público con antelación suficiente y no implicaron, en ningún caso, un impedimento total a la libre circulación de bienes y servicios entre ambos países, ya que siempre hubo pasos alternativos abiertos. Más aún, conforme estadísticas argentinas y uruguayas, el comercio y el turismo bilateral crecieron en el período en que las aludidas manifestaciones tuvieron lugar, con relación a igual período del año anterior (las importaciones argentinas desde Uruguay crecieron 35% durante el primer semestre de 2006 respecto del mismo periodo de 2005, en tanto que el número de turistas desde Argentina hacia Uruguay se incrementó en un 4% en el primer trimestre de 2006, respecto de idéntico periodo del año anterior).

· Que el Gobierno argentino ha actuado con el objetivo de disuadir a sus ciudadanos de utilizar las manifestaciones populares en las rutas como forma de expresión de su protesta.

· Que nada en las acciones del Gobierno argentino puede ser entendido como en violación de los principios de libre circulación de bienes y servicios, previstos en el artículo 1 y 5 del Tratado de Asunción, en los artículos I y II, III y IV y Anexos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, en el Acuerdo sobre Transporte Terrestre Internacional (ATIT) y en otros principios o disposiciones de derecho internacional aplicables a esta materia.

· Que los compromisos asumidos por la Argentina en el contexto en que se desarrolla esta controversia no pueden ser objeto de una interpretación extensiva que suponga reprimir el ejercicio de un derecho humano en una situación claramente no prevista en los tratados de derechos humanos en vigor para ambos países.

El Tribunal ad hoc del Mercosur deberá, a partir de ahora, definir las fechas de celebración de las audiencias de presentación de alegatos y pruebas testimoniales a fin de estar, ulteriormente, en condiciones, de emitir su laudo arbitral, a más tardar, el 7 de septiembre próximo.