La juez Milagros Aparicio declaró hoy la nulidad de los votos por correo emitidos en las últimas elecciones a la presidencia del Real Madrid, al concluir la "falta del mínimo control", tanto en la identificación del votante y la ausencia de medidas de seguridad y custodia de los sufragios.
En la sentencia, notificada hoy, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid estima "íntegramente" la demanda presentada por el actual presidente del club, Ramón Calderón, a la que se adhirió el también candidato Arturo Baldasano, en la que pedía la nulidad de la norma electoral XV, que establece los requisitos de la emisión del voto por correo en el club.
La resolución, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid, declara la nulidad de esta norma "y, en consecuencia, la nulidad de los votos emitidos a su amparo", y condena al Real Madrid a abonar los gastos del procedimiento judicial.
Antes de tomar una decisión, la juez analizó si la norma electoral impugnada establecía un método seguro, fiable e inequívoco de identificación del votante que, además, impidiera la delegación del sufragio; y si contenía garantías de custodia y vigilancia directa por parte de la Junta Electoral con relación a las sacas que contenían los votos emitidos por correo.
Respecto al primer punto, la magistrada concluye que en el Real Madrid "ni siquiera está previsto reconocimiento de firma alguna", y basa esta afirmación en los testimonios prestados en el juicio celebrado el pasado lunes por el presidente y el secretario de la Junta Electoral, José Eulogio Aranguren y Ernesto Toth, respectivamente.
Estos admitieron que "no se realizó ningún control de la autenticidad de la firma del votante y que su revisión o control de los sobres remitidos se hacían por aproximación o cotejo visual entre la firma autógrafa pretendidamente estampada por el socio-votante y la que constaba en la fotocopia simple del DNI acompañada".
Sobre las garantías sobre el carácter indelegable del voto, la juez Aparicio vuelve a remitirse a la declaración de estas dos personas, que reconocieron que la delegación de voto "no sólo existe, sino que es casi una práctica de uso normal".
"Queda, pues, reconocido explícitamente por quienes debían observar total transparencia y neutralidad que no sólo no existió cautela o garantía alguna que impidiera la delegación del voto (expresa e inequívocamente prohibida por los estatutos del club), sino que su práctica era notoria y abiertamente empleada por las peñas deportivas entre otros colectivos", añade.
Por último, la sentencia también declara probado que los votos que llegaban al club "eran guardados en uno o varios armarios, sin vigilancia personal continuada salvo la grabación esporádica de cámaras de vídeo o soporte similar, cuya duración y efectiva existencia ni siquiera ha sido acreditada".