La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) anunció la creación de un régimen especial que busca dotar de mayor dinamismo y "transparencia" a las exportaciones de granos.
El régimen, incluido en la resolución 2846/08, amplía los plazos de validez para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior: 90 días corridos para el trigo, 120 para el maíz, 180 para la soja y el resto de los productos.
La ONCCA creó un régimen especial y optativo que establece requisitos y plazos necesarios para la exportación de estos productos y sus derivados, cuando los operadores opten por esta nueva modalidad para efectivizar sus exportaciones.
La medida permite el pago del derecho de exportación dentro de los dos días hábiles siguientes a la aprobación del ROE VERDE (Registro de Operación de Venta al Exterior a partir de una Declaración Jurada de Venta al Exterior) por parte de la ONCCA.
También prevé que el plazo de validez correrá a partir del siguiente día hábil de la fecha de autorización de la ONCCA.
Además, fija un término categórico en la gestión de control, de cinco días, en los cuales se aprobará o se rechazará el ROE VERDE presentado.
Desde el organismo se indicó que así "se potencia el efecto multiplicador de las exportaciones dentro de un marco de seguridad jurídica y previsibilidad, para todos los agentes de este escenario, incluido el Estado".
La ONCCA, cuyo titular es Ricardo Echegaray, sostuvo que a través de esta medida "se promueve el desarrollo del sector y el bien común, garantizando el abastecimiento interno y las exportaciones confiables".
"Esta modalidad se presenta como una opción válida para los operadores del mercado de granos, ya que garantiza la transparencia de las operaciones del exportador y el dinamismo en la comercialización en mercados a futuro y excluye el componente
fiscal de la especulación, evitando la elusión tributaria", señaló el organismo en un comunicado.
Los exportadores tendrán la libertad de elegir este nuevo régimen u optar por el anterior, que mantiene el plazo de 45 días de validez para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y el pago de los derechos de exportación al momento de efectivizar el embarque.